El principio de laicidad en las jurisprudencias española y francesa

Ficha

Autor:
María Teresa Areces Piñol
Editorial:
U. Lleida
ISBN:
9788484091905
Fecha de Publicación:
2003
Formato:
PDF
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Cuando los estudiosos del Derecho queremos interpretar el sentido y contenido de un precepto normativo, normalmente lo hacemos acudiendo, entre otras fuentes, a la doctrina científica y a la jurisprudencia. Sin embargo, no siempre estas dos fuentes del Derecho nos aportan una interpretación suficientemente clarificadora de las normas. En algunas ocasiones porque la doctrina científica no es unánime en sus manifestaciones; y, en otras, porque la jurisprudencia tampoco ayuda a determinar el contenido y significado exacto de un determinado precepto normativo. Pues bien, en el Derecho español esto es lo que sucede con relación al artículo 16.3 de la CE, es decir, en cuanto a la necesidad de definir cual es la postura que el Estado español adopta ante el fenómeno religioso. La redacción del inciso primero del artículo 16.3 de la CE, cuando establece que Ninguna confesión tendrá carácter estatal , no proporciona con suficiente claridad cuál es el principio o idea que subyace en este precepto constitucional. Como consecuencia de ello, nos encontramos, por una parte, con una gran diversidad de conceptos utilizados por la doctrina científica, y, por otra, que también la jurisprudencia utiliza conceptos diferentes cuando se refiere al contenido del artículo 16.3 de la CE; provocando una y otra, a nuestro juicio, una confusión terminológica y conceptual, como tendremos ocasión de comprobar. En el Derecho francés la postura que el Estado francés adopta ante el fenómeno religioso, si nos atenemos a la redacción del artículo 2 de la Constitución de 1958, es clara y concisa: La France est une République laïque . Esta rotundidad del precepto constitucional ha propiciado que tanto la doctrina científica como la jurisprudencia francesa de forma unánime utilicen un mismo término, laicidad , para definir las relaciones entre las Iglesias y el Estado francés. En este orden de cosas, el objetivo de este trabajo de investigación será estudiar y analizar el principio de laicidad en las jurisprudencias del Estado español y del Estado francés e intentar hacer aportaciones clarificadoras con relación a la actitud que cada uno de los dos Estados adopta ante el fenómeno religioso. Para ello, tomaremos en consideración el contenido de los dos preceptos constitucionales anteriormente citados no sólo desde el punto de vista teórico sino también teniendo en cuenta la práctica de su interpretación y aplicación a través de los distintos conflictos planteados ante las instancias judiciales. Conviene señalar que tanto en el caso español como en el francés el término que, a nuestro juicio, define la postura que el Estado adopta ante el fenómeno religioso es el de laicidad positiva , como tendremos ocasión de comprobar. Laicidad positiva que nada tiene que ver con la idea del laicismo rígido y estricto de épocas pasadas, sino que por el contrario, obliga al Estado a reconocer, garantizar y proteger jurídicamente al factor religioso tanto en sus manifestaciones individuales como colectivas, sin entrar a realizar una valoración de lo religioso en cuanto tal y a intervenir para asegurar de manera más eficaz el ejercicio del derecho de libertad religiosa con el desarrollo de un más amplio sentido de la justicia.