Incidentes procesales

Ficha

Autor:
Díaz, Eduardo A.
Editorial:
Eldial.com
ISBN:
0000103610037
Idioma:
Español
Fecha de Publicación:
2014
Formato:
EPUB
epub
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€2,44
"""El incidente genera costas, distintas de las del principal en su monto y, eventualmente, en cuanto a quien debe pagarlas. Para una opinión, las meras incidencias (supra I) no dan derecho a la regulación de honorarios aparte de los del principal o, en su caso, justifican fijarlos aun por debajo de los aranceles mínimos legales."" ""No pueden deducirse nuevos incidentes si están pendientes de pago las costas de uno anterior (art. 68 CPCCN). Conviene, entonces, terminado un incidente e impuestas las costas a la contraria, solicitar inmediatamente regulación de honorarios."" ""Vaya anotando en la carpeta testigo que llevará en su Estudio, o en el sistema informatizado que utilice, los incidentes ganados o perdidos en cada juicio, para pedir la oportuna regulación de honorarios y cobrarlos (o pagarlos). Luego de los años que dura la tramitación de un pleito uno es proclive a olvidarse de estas contingencias."" ""Si pacta honorarios con su cliente, considere en el convenio la posible existencia de incidentes en el juicio, y cuál será en tal caso su remuneración."" ""La instancia incidental caduca con independencia de la principal. La carga de impulsar pesa sobre quien inicia el incidente, cualquiera sea su posición (actor o demandado) en la instancia principal."" ""Cuidado, el incidente de caducidad de la instancia perime, a su vez, en el breve plazo de un mes (art. 310, inc. 4°, CPCCN)."" ""Un caso particular es el de las excepciones de previo y especial pronunciamiento (arts. 346 y subsiguientes CPCCN). Para algunos, constituyen actos de la instancia principal (parece ser la posición mayoritaria), para otros, son un incidente. Definir este punto importa, entre otras razones, para determinar quién tiene la carga de impulsar su procedimiento y cuál es el plazo de perención."" ""Atención en las audiencias. La comunicación verbal que en ellas rige, casi siempre sin la formalidad de la escritura procesal, puede ""enmascarar"" un incidente, así, v. gr. si ante un pedido de una de las partes, el audiencista, dirigiéndose al abogado de la contraria le expresa un coloquial ""¿Doctor, Ud. qué dice?"", ello significará haber corrido un verdadero traslado, aviso éste de que posiblemente estemos en presencia de un incidente (supra II.1.)."" (Artículo publicado en elDial.com Biblioteca Jurídica Online 06/03/2013)"