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No todos los contactos de las redes sociales son amigos . (Grooming y sexting, los delitos no tipificados en el Código Penal)
No todos los contactos de las redes sociales son amigos . (Grooming y sexting, los delitos no tipificados en el Código Penal)
Ficha
Autor:
Horacio R. Granero
Editorial:
Eldial.com
ISBN:
0000103610016
Fecha de Publicación:
2014
Formato:
EPUB
epub
Adobe Drm
Permisos
Impresión no pemitida
Copiar/Pegar no permitido
Nº de dispositivos permitidos ilimitado
€2,44
"... debemos controlar la información que publicamos sobre nosotros en la Red, así como la que publican otras personas como nuestros amigos. Por ejemplo, si en Facebook publicamos nuestra lista de aficiones, es posible que esta información pueda ser utilizada por un agresor para realizar un primer acercamiento, documentándose sobre dicha afición para afirmar compartirla.-
En este tipo de redes sociales no debemos agregar a cualquier persona solamente porque así nos lo pida. Debemos ser selectivos y solamente agregar a aquellas personas que conocemos directamente o por referencias válidas de nuestros conocidos de confianza.-
Debemos ser cuidadosos con las demandas que nos llegan por correo electrónico de, por ejem-plo, alguien que afirma conocer a un amigo nuestro. Incluso con nuestros amigos debemos tener cuidado; sería posible que hubieran sido víctimas de un caso de suplantación de identidad y, por lo tanto, quien nos estuviera solicitando determinadas informaciones no fuera quien realmente creemos.-
No dudemos en consultar ante cualquier duda con alguna persona mayor, sea un hermano o nuestros padres, que si bien podemos considerar desactualizados tecnológicamente lo que seguramente será cierto- no lo va a estar respecto del debido respeto de los valores personales, si bien va a obligar a los mayores a entender un poco más la nueva realidad que comparten nuestros hijos, y a la que no podemos estar ajenos.
Inculcar estos principios desde la niñez, por cierto cada vez más temprana, recalcando más lo valioso de la preservación de la intimidad que castigando lo que se considera negativo, o prohibido, lo que resultará a la larga perjudicial." (Artículo publicado en elDial.com Biblioteca Jurídica Online el 13/10/2010)
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