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Derecho
Pautas generales de la actividad letrada en las audiencias de conciliación (art. 36 inc. 2º CPCCN)
Pautas generales de la actividad letrada en las audiencias de conciliación (art. 36 inc. 2º CPCCN)
Ficha
Autor:
Díaz, Eduardo A.
Editorial:
Eldial.com
ISBN:
0000103610032
Idioma:
Español
Fecha de Publicación:
2014
Formato:
EPUB
epub
Adobe Drm
Permisos
Impresión permitida
Copiar/Pegar no permitido
Nº de dispositivos permitidos ilimitado
€2,44
" Tradicionalmente el abogado fue formado en la llamada cultura adversarial, cuya principal meta es la de luchar con el adversario y ganar el caso, y su terreno por excelencia, el proceso judicial. Por ende, al profesional se le exigía un sólido conocimiento de las técnicas procesales adversariales. (...) Si bien hoy día se mantienen aquellas circunstancias, confluyen otras que le dan un matiz parcialmente distinto al ejercicio profesional. La negociación es una vía o camino alternativo al proceso judicial para solucionar los casos que nos traen nuestros clientes. Y aunque el abogado ha negociado desde siempre, en la actualidad se le exigen conocimientos más acabados, más profundos, de los que antaño solía tener; esto, entre otras razones, porque la negociación constituye ya una verdadera ciencia, en auge y desarrollada a nivel mundial. El cliente suele ser profano en materia de audiencias. De ahí que tenga falsas expectativas acerca de lo que sucederá, ideas éstas por lo general de índole más severa que la realidad a la que se refieren. Reina en él la incertidumbre, le surgen interrogantes que es mejor contestarle con anticipación, no dejarlo para último momento. (...) Conviene - por no decir que es indispensable - instruirlo acerca de los alcances y modalidades de la audiencia en la que intervendrán, y hacerlo en el tiempo, lugar y modo adecuados. Si Ud. es letrado apoderado, y su cliente no concurrirá a la audiencia, tenga en cuenta que no podrá realizar aquellos actos para los cuales la ley requiera facultad especial si no la tuviere (...). Por eso, es importante verificar que cuente Ud. en el poder que oportunamente le otorgó el cliente, con facultades suficientes para arribar a un acuerdo. Si tenemos en cuenta que el deber de información que pesa sobre el letrado es un débito contractual, parece aconsejable que se documente su exacto cumplimiento, así como el visto bueno o consentimiento del cliente, a fin de quedar aquél a resguardo de un reclamo por mala praxis. (Artículo publicado en elDial.com Biblioteca Jurídica Online el 01/07/2009)"
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