En los Principios de Derecho Tributario Sancionador, recogidos de forma incompleta en el artículo 178 de la Ley General Tributaria, encontrará el lector los límites a la potestad sancionadora de la Hacienda pública, y, por ello, el reconocimiento y las garantías de los derechos fundamentales de los sujetos infractores regulados en los artículos 24 y 25 de la Constitución. Son las dos caras de la misma moneda: los derechos fundamentales se reconocen para limitar las potestades exorbitantes de la Administración.
Todos los principios aquí analizados convergen en la presunción de inocencia, aplicable sin ambages, tanto en materia de infracciones y sanciones tributarias, como en la ordenación y aplicación del sistema tributario, no siendo infrecuente su vulneración al estar generalizada la inversión de la carga de la prueba, si bien cabe citar ejemplos más concretos, como cuando se interrumpe automáticamente el plazo de prescripción de las infracciones tributarias, cuando los objetivos de las unidades se apartan de su función, cuando se asignan «deudas medias» a los contribuyentes inspeccionados, etc., aspectos todos ellos que nos introducen en la desviación de poder. Al respecto, el autor intenta mostrar un nuevo escenario donde las relaciones del Fisco con los contribuyentes estén presididas por la confianza legítima y la buena fe, aparcando el tradicional enfrentamiento que ha caracterizado la relación de los obligados tributarios con la Hacienda pública.