Esta publicación tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2012 a los mandatos contenidos en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.