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Derecho
¿Tienen valor legal los acuerdos celebrados por los padres de embriones crio-conservados? (el tema del orden público tecnológico)
¿Tienen valor legal los acuerdos celebrados por los padres de embriones crio-conservados? (el tema del orden público tecnológico)
Ficha
Autor:
Horacio R. Granero
Editorial:
Eldial.com
ISBN:
0000103610014
Fecha de Publicación:
2014
Formato:
EPUB
epub
Adobe Drm
Permisos
Impresión no pemitida
Copiar/Pegar no permitido
Nº de dispositivos permitidos ilimitado
€2,44
En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida, en que está envuelto el futuro de potenciales hijos, los acuerdos de los progenitores deberían estar sujetos a la revisión y aprobación de los tribunales, sin que deba presumirse su validez y exigibilidad.
Si los particulares, por otro lado, desearan privadamente- modificar dicho sentido, esos convenios no deberán ser tenidos por válidos y deben ser considerados nulos por atentar contra el orden público argentino. Como bien expusiera Vélez Sarsfield al redactar el art. 872 del Código Civil, los derechos concedidos que en mira del orden público no son objeto de renuncia, citando por ejemplo, el derecho de los padres con respecto a sus hijos (nota al art. 872 Código Civil). Los acuerdos de los padres que disponen, por lo tanto sobre la vida o la muerte de terceros sus hijos, aun en esta embrionario- son inválidos, por lo tanto, pues contrarían, expresamente las normas de orden público que regulan nuestro derecho.
El Derecho debe jugar un rol importante, tanto para señalar el marco legal como también los requisitos de aplicación de dichas técnicas y, asimismo imponer límites a la manipulación de los embriones crioconservados. Estos propósitos son los que deberán orientar la difícil tarea del legislador, en esta realidad hasta ahora inexplorada, deslindando lo ético de lo inmoral, estableciendo, además, lo más conveniente para los individuos; pero, y sobre todo, debe prevalecer el interés del niño que se pretende crear.
Habría que legislar la adopción de embriones sobrantes, formulándose una ley que introduzca en el Derecho de Familia esta nueva posibilidad de la genética, a través de la adopción prenatal; siendo la mujer portadora la madre legal. Se incorpora así, un nuevo modo de filiación por naturaleza, teniendo como principio fundamental el consentimiento de los padres de sangre y contemplar la obligación que deben tener los padres ante esos hijos embriones sobrantes. (Artículo publicado en elDial.com Biblioteca Jurídica Online el 26/09/2011)
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